Los empleados públicos, regidos por el Trebep, no pueden acogerse al “permiso climático”, tan necesario en las últimas semanas
La Federación de Atención a la Ciudadanía de USO reclama que se modifique el Trebep para incluir expresamente un permiso específico ante episodios meteorológicos adversos, homólogo al conocido como “permiso climático”. Un permiso que sí se recogió en el Estatuto de los Trabajadores, pero mantiene discriminados a los empleados públicos.
En un enero e inicios de febrero marcados por un encadenamiento de episodios climáticos extremos, el personal público se ha visto sometido a instrucciones improvisadas y desiguales, según el territorio.
“El personal por cuenta ajena y el personal laboral de la Administración sí tienen recogidos estos derechos aplicables en casos extremos, como los que estamos viviendo. Entre otros, el teletrabajo, la reorganización flexible de la actividad o el permiso retribuido cuando se hace materialmente imposible llegar al trabajo o esto supone un grave riesgo para la integridad del trabajador. Sin embargo, el funcionariado quedó completamente marginado de estos derechos laborales al no ser incluidos al mismo tiempo en el Trebep”, denuncia Javier Toro, secretario general de FAC-USO.
Los empleados públicos, a merced de protocolos improvisados
Debido a esta carencia, en estas últimas semanas se ha observado “un comportamiento improvisado y desigual en función de cada comunidad autónoma. Hay resoluciones y circulares de urgencia con motivo de la alerta, que generan una gran incertidumbre y desigualdad de derechos para los trabajadores de las Administraciones. No pueden esperar a última hora para saber si se van a aplicar medidas flexibles o si seguirán exigiendo presencialidad a pesar de las restricciones de movilidad”, apunta.
Por todo ello, FAC-USO pide una reforma del Trebep que incluya, como mínimo, el permiso retribuido presente en el Estatuto de los Trabajadores que preserva la seguridad del trabajador ante desplazamientos peligrosos; teletrabajo preferente cuando la naturaleza de las labores lo permita; protocolos de actuación obligatorios en todas las Administraciones Públicas; y garantías explícitas de no penalizar una falta o un retraso no atribuible a la persona trabajadora, como sanción o recuperar las horas.
























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